octubre 21, 2014
Cristina anunció el envío del proyecto del Nuevo Código Procesal Penal
Va a significar un avance fundamental en el problema del combate contra el delito.

 

Anuncio de Cristina sobre el envío al Congreso del proyecto para un nuevo Código Procesal Penal, en cadena nacional desde su despacho, 21 de octubre de 2014.

 

Muy buenas noches a todos y a todas: tal cual lo anunciamos días pasados, con motivo de la presentación y de la promulgación del Nuevo Código Civil y Comercial Reunificado, que sancionara el Congreso y convocara el Poder Ejecutivo, hoy estamos enviando al Parlamento argentino, un nuevo instrumento, en este caso – tal cual anunciado – el Código de Procedimientos Penal. ¿Cuál es la diferencia, primero, entre aquel Código que reunificamos, que databa de 1869, uno, y de 1862, el otro? En principio eran códigos y son códigos de fondo muy, pero muy importantes ¿Por qué? Porque rigen y alcanzan la vida de los 40 millones de argentinos, desde antes de nacer, e inclusive hasta después de su muerte, en una sucesión, rigen sus vidas en las relaciones personales, en sus derechos personales, en sus derechos civiles, en sus relaciones comerciales. Son todas normas de fondo, cuatro mil y pico de artículos que, además, no habían sido modificados prácticamente desde sus orígenes.

 

Aquí estamos ante un código diferente, este es un código de los denominados de forma, únicamente afecta el procedimiento de un proceso, en este caso del proceso penal y entonces el universo que alcanza es un universo más restringido pero no menos importante. ¿Qué universo es? Por ejemplo, 60.000 personas, que son las que actualmente están detenidas, en la República Argentina. 10.000 corresponden al Poder Federal, digamos a los juzgados federales, al servicio penitenciario federal, y el resto a las provincias. Y la otra parte de universo que afecta es a las víctimas de esas personas que han cometido esos delitos. Cuál es la idea y cuál fue la demanda desde hace muchísimo tiempo, acá tengo un listado de más de 205 jueces y camaristas federales de todo el país pidiendo la reforma y el cambio del Código de Procedimientos Penales. También toda la academia y todos los juristas pedían este cambio. Y también lo pedía la sociedad… la sociedad tal vez no por las razones técnicas, jurídicas o específicas que muchas veces tenemos los abogados, sino por razones más sencillas, más vitales, más cotidianas: asegurar una administración de justicia penal mucho más segura y que contemple la reparación de las víctimas y también la participación de las víctimas como contralor de los procesos.

 

Actualmente, está rigiendo un código, que se denomina el Código Levene, porque su autor fue el, entonces, presidente de la Corte de Justicia, el Doctor Levene y se sancionó en el año 1991. Es un código mixto, es un código entre inquisitorio y acusatorio. ¿Cuál es la diferencia? El inquisitorio, el proceso penal, cuando se comete un delito lo dirige el juez; el acusatorio investiga el fiscal. Acá se hizo un sistema mixto, el juez puede delegar, si quiere, en el fiscal la investigación y si no quiere la hace enteramente él, y si quiere tampoco la hace y por allí se cajonean los expedientes y pasan las cosas que pasan y la gente tiene esa creciente, evidente y concreta situación y sensación de que no hay una justicia que la proteja.

 

 

Aquí estamos instalando el sistema acusatorio. ¿Qué es el sistema acusatorio? Delega en el fiscal toda la investigación, no le quita las facultades que le son propias al juez, obviamente es el juez el que decide las resoluciones judiciales, el juez –como su nombre lo indica – es el que juzga, es el que absuelve, es el que condena, pero la investigación es conducida, dirigida y está a cargo del fiscal, pero con una gran novedad, en este caso, también introducimos en el Código a las víctimas, no como meros querellantes como están actualmente, sino van a poder participar en el proceso, junto al fiscal, junto al juez exigiendo medidas, produciendo medidas e inclusive proponiendo la dirección del proceso, cuando el juez y el fiscal no lo hagan.

 

Quiero reseñar algunas de las cuestiones o principios generales que va a tener este Código: todas las decisiones serán orales, en audiencia pública y con decisión en el mismo momento, frente a un procedimiento actual escrito, pesado, lento, sin control de las partes. La oralidad da una contemporaneidad a las decisiones, una publicidad y una participación, por parte de la víctima que hoy no tiene y también un control por parte de la sociedad.

 

La investigación que hoy lleva, o lo que se denomina normalmente instrucción en las causas, que hoy lleva entre tres o cuatro años, se realizará a lo máximo en tan sólo un año y el juicio oral debe realizarse entre cinco y treinta días, de terminada la investigación o instrucción. Esto no es como algunos dicen que si transcurre un año prescribe la causa, prescribe la acción, no es así en absoluto. La causa no prescribe, si el juez o los fiscales no cumplen con los plazos perentorios mucho más cortos y con todos los procedimientos que establece este nuevo Código, van a tener sanciones, que pueden ser sanciones graves.

 

Uno de los problemas, que hoy tenemos, es que cuando no pasa nada en un juicio, tampoco le pasa nada al fiscal y tampoco le pasa nada al juez, porque no hay sanción. Este Código prevé que si los fiscales, en su carácter de investigadores, o los jueces, en su carácter de juzgadores, no cumplen con los plazos perentorios para juzgar, para investigar van a ser sancionados con sanciones graves y ya se sabe que tres sanciones graves, de acuerdo con la legislación vigente son causal de jury para un juez y seguramente cuando se unifique la ley de ministerio público fiscal, también será causal de jury para un fiscal. Pero no solamente esto, sino que las apelaciones a las sentencias se deberán resolver también en cinco días, desde el mismo momento en que se interponen. Y vuelvo a reiterar: es muy importante que todos los grabemos esto en la cabeza: en ningún caso el vencimiento de los plazos genera la extinción o la prescripción de la pena, sino – como les decía – el incumplimiento de los plazos judiciales acarrea sanciones graves para los magistrados. Para evitar decisiones injustas se establece esa tutela judicial de la víctima que le permite participar activamente en el proceso.

 

Este sistema acusatorio, en realidad, no es ninguna novedad, el único país que todavía sigue con un sistema mixto somos nosotros, en la Argentina. A partir del próximo 5 de noviembre, hasta la República Oriental del Uruguay tendrá el sistema acusatorio. Todo el continente americano tiene el sistema acusatorio.

 

El sistema mixto me hace acordar aquella frase que decía el General Perón, acerca del sofá-cama, que no sirve ni como cama, ni como sofá. Bueno, con este sistema, en realidad, no ha servido para tener una Justicia que esté a la altura de las necesidades y de las demandas de la sociedad. Y esto, además, también se ha visto reflejado en numerosísimos proyectos, presentados por muchísimos partidos de la oposición, en el propio Parlamento, para precisamente adoptar el sistema acusatorio.

 

También es importante el tema de las famosas puertas giratorias de la Justicia, de esas que tanto se quejan muchas veces quienes actúan en las funciones de seguridad, que tienen un fuerte accionar, que se preocupan por combatir el delito en la calle, en la acción al frente de la Policía, de la Prefectura o de la Gendarmería y ven lo que se dicen la puerta giratoria: el delincuente que entra por una puerta y sale inmediatamente por la otra. Hace pocos días, tuvimos también la experiencia de una persona que había cometido un delito, a vista de todo el mundo, y salió sorprendentemente en libertad. Bueno, este nuevo código va a establecer la prisión preventiva en base, para terminar con esta puerta giratoria se deberá tener en cuenta la naturaleza y circunstancia del hecho; la conmoción social que haya generado, lo que los abogados denominamos strepitus fori, estrépito en el foro.

 

Cuando hay un hecho que produce conmoción social no solamente importa si la pena es grave o no, sino también que la sociedad se sienta protegida y segura por sus organismos institucionales y jurisdiccionales. Y también se tendrá en cuenta la reincidencia del autor. Es un clamor de la sociedad que la reincidencia sea tomada como una causal para determinar la prisión preventiva, y no otorgar la libertad de quien ha cometido un delito, o por lo menos se presume que ha cometido un delito.

 

También quienes cometan delitos graves van a estar presos desde el primer día de la investigación y condenados en menos de diez meses. Esto es lo que prevé el Código nuevo, que estamos presentando. Y también una figura que seguramente va a generar alguna controversia: la expulsión de extranjeros. Pero, ¿en qué casos? En aquellos casos en que extranjeros que tienen algún tipo de irregularidad en su presencia en el país son sorprendidos in fraganti en la comisión de un delito. En ese caso van a ser extrañados del país, o sea expulsados del país y no podrán volver a reingresar por 15 años y si lo hacen serán juzgados por el delito por el cual fueron extrañados.

 

Sé que algunos van a decir: “pero eso no va contra el artículo 20 de la Constitución, que trata…”, no, miren hay un artículo muy importante en la Constitución que se refiere al funcionamiento de uno de los poderes del Estado: el Poder Legislativo, que es el artículo 69, y que establece los fueros para los senadores y para los diputados, fueros que tienen en virtud desde hace muchísimo tiempo, no solamente desde la Edad Moderna, sino desde la Edad Media, inclusive fueros, pero fundamentalmente son fueros que protegen para que un legislador no pueda ser arrestado,  salvo el caso de ser sorprendido infraganti delito, o sea, con las manos en la maza.

 

Si un legislador argentino, sea con representación popular, es sorprendido infraganti, puede ser arrestado, o sea, caen sus prerrogativas de fueros, no necesita el desafuero de la Cámara de los dos tercios como  marca la Constitución, va de suyo que un extranjero que ha venido a delenquir, nuestro país, que tiene una política migratoria como pocos países en el mundo en cuanto a generosidad, en cuanto a apertura, en cuanto a conformación propia, yo no me canso de decir que soy nieta de inmigrantes como tantísimos otros hijos de inmigrantes o tal vez, muchos que todavía siguen conservando su nacionalidad de origen, pero creo que también es una protección que merecemos los argentinos, que merece el conjunto de la sociedad frente a lo que se ha venido observando como un fenómeno creciente de extranjeros que ingresan al país con motivos de delinquir. Bueno, esto también está contemplado en este código.

 

Proponemos también al Congreso, una comisión bicameral integrada por todos los partidos políticos para que sea, esto no va a estar obviamente en el cuerpo del código, sino en la ley de aprobación para que, con posterioridad a la sanción del código, se dicte una ley de implementación y se haga un monitoreo del funcionamiento del código. Queremos la participación amplia de todos los sectores para que sea realmente un código que le sirva a la sociedad.

 

Miren, yo estaba hojeando lo que significa el tema de algunas cosas que he escuchado en estos días decir, que la acción penal se extinguirá en dos años. La acción penal no se extingue y lo reafirmo, es más, cuando el delito es de cierta complejidad, los plazos que están establecidos en este código, se duplican para permitirle, en este caso, al fiscal, realizar una investigación acorde con la complejidad del delito que se ha cometido.

 

También se decía que era para evitar que casos…No, el código se aplica a partir de su sanción y de su implementación para los casos futuros. Todas las causas que están actualmente en trámite, siguen rigiéndose por el Código Levene y por las normas que están en vigencia hoy.

Acá lo que se quiere realmente es que se trate con celeridad este código de procedimientos y que entre también con celeridad su implementación porque va a significar un avance fundamental en el problema del combate contra el delito.

 

Fíjense que no hablo de la inseguridad, un tema que tiene mucho marketing. Yo siempre digo que hay algo que tenemos que intensificar, mejorar son los instrumentos del combate contra el delito. Quienes aseguren que a partir de tal fórmula, de tal procedimiento o de tal gobierno se va a acabar la inseguridad, está mintiendo y el que lo crea es un tonto. Lo que necesitamos fundamentalmente es dotar de instrumentos a nuestras Fuerzas de Seguridad, a nuestra legislación y, fundamentalmente, de penas también, no solamente para los que delinquen, sino de penas también para los que no actúan en tiempo y forma de acuerdo con sus responsabilidades como jueces o como fiscales frente a la comisión de un delito y para tutelar a las víctimas.

 

Por eso, las víctimas tienen una participación muy intensa, muy activa y muy decisiva que excede con creces el mero rol de querellantes que la Justicia les reconoce a cualquier víctima.

 

Se asegura también se le dará todo, y esto quiero detenerme un poquito porque creo que es bueno, y no es que uno se ponga en maestra ciruela, yo sé que mañana van a decir “quiso dar una clase de derecho constitucional”. No, simplemente quiero que la gente sepa cuáles son los instrumentos que rigen su vida, de la misma manera que les dije que el Código Civil y Comercial nuevo era un Código de fácil acceso, de fácil lectura, que permitía que la gente se empoderara de los derechos, la gente tiene también que empoderarse de las cosas que tiene la Constitución y que ha creado la Constitución para su beneficio.

 

El tema de la figura del Procurador Fiscal como Ministerio Público extra poder, fue creado por la Constitución del año 94. ¿Qué significa esto? Hasta el año 94, que se reformó la Constitución, cuando uno iba a la parte segunda de la Constitución, que se divide en dos títulos, gobierno federal, gobiernos provinciales, tenía tres secciones nada más: la primera, dedicada al Poder Legislativo; la segunda, dedicada a las atribuciones y funciones del Poder Ejecutivo y la tercera, dedicada a las atribuciones y funciones del Poder Judicial de la Nación.

 

En el año 94, y por decisión del núcleo de coincidencia básicas que se aprobó en el Parlamento para la nueva Constitución y que fue inspirado, por lo menos en esta construcción del Ministerio Pública extra poder, fue fundante la presencia del doctor y expresidente Raúl Alfonsín, que fue uno de los que inspiró e impulsó que se creara un Ministerio Pública extra poder. ¿Por qué? Porque hasta ese momento, los fiscales dependían del Poder Ejecutivo.

 

Sí, hasta el año 94, los fiscales podían recibir instrucciones del presidente de la Nación. Entonces, ¿Qué se hizo? Se creó en el artículo 120, como cuarta sección, ¿Qué significa esto? Si hay una primera sección que es para el Poder Legislativo, si hay una segunda sección que es para el Poder Ejecutivo, si hay una tercera sección para el Poder Judicial, en el cual se incluye también al Consejo de la Magistratura, pero se crea en forma especial una cuarta sección que es del título de las autoridades federales, está claro que hubo una clara intención de instalar el sistema que hoy estamos haciendo que es, precisamente, el que la investigación esté a cargo del fiscal.

 

Yo quiero leerles el artículo, esta es mi vieja Constitución como constituyente, está toda macheteada, pero quiero leerles el artículo 120 de la sección cuarta que habla del Ministerio Público. Dice: “El Ministerio Público es un órgano independiente –fíjense ustedes, es un órgano independiente- con autonomía funcional y autarquía financiera que tiene por función promover la actuación de la Justicia –o sea, coloca en el Ministerio Público la acción de reivindicación, lo que llamamos los abogados la vindicta pública- la acción pública en cabeza de la Procuración o del Ministerio Público Fiscal”. Y sigue: “Promover la actuación de la Justicia en defensa de la legalidad de los intereses generales de la sociedad en coordinación con las demás autoridades de la República. Estará integrado por un procurador general de la Nación y un defensor general de la Nación y los demás miembros que la ley establezca. Sus miembros gozan de inmunidades funcionales e intangibilidad de remuneraciones”. Es el único artículo de la sección cuarta de la Constitución nacional.

 

Y uno lo entiende porque que haya sido precisamente en este caso el radicalismo en la figura del doctor Alfonsín, el que haya impulsado este sistema acusatorio por sobre el inquisitorio y que lo haya querido plasmar en la Constitución, como lo plasmó. ¿Por qué? Porque ya en mayo de 1987, cuando Alfonsín era presidente de los argentinos, había remitido al Parlamento argentino un proyecto de Código Procesal Penal que había sido redactado por el doctor Julio Maier y que era de neto contenido acusatorio. No logró la aprobación de esto y luego, durante otra gestión, durante otro gobierno, se hizo el código que hoy nos rige que es el Código Levene que es un código mixto.

 

Y yo quiero leer las palabras de un senador en el año 91, respecto de la aprobación de este código mixto cuando dijo, aprobaron, pese a que tenían diferencias, votaron en general, tuvieron diferencias en particular pero dice: “Al código del doctor Levene lo votamos como un paso hacia adelante y al de Maier como la perfección en la actualidad”.

 

Las cosas de la vida que luego el senador Luis Brasesco, que era el que pronunciaba estas palabras en el Senado, cuando apoyaban y acompañaban ese código mixto, que no era el que ellos querían, porque evidentemente el acusatorio que había sido presentado por el doctor Alfonsín y que luego siguieron presentando y reclamando siempre, quisieron las circunstancias que precisamente ese senador fuera luego el secretario de coordinación operativa de la Convención Nacional Constituyente donde se sanciona este Ministerio Público extra poder que finalmente consagra, sin lugar a dudas, el sistema acusatorio.

 

Creo entonces que esto, la ley que estamos enviando, inclusive en su artículo 5° también quiero dejar la certeza, en su artículo 5° establece que “las causas actualmente en trámite quedarán radicadas ante los órganos en que se encuentran. Dichas causas proseguirán consustanciándose y terminarán de conformidad con las disposiciones de la ley 23.984 –Ley Levene- y sus modificatoria”. Y también acá en esta ley se crea la comisión bicameral de la que les hablaba.

 

En definitiva, estamos enviando un instrumento de procedimiento ágil, rápido, moderno, demandado por jueces federales, por la Academia, y demandado por la propia realidad que nos impone hoy un procedimiento penal lento, gravoso y donde la sociedad se siente desprotegida, donde la sociedad se siente que no hay una tutela sobre sus intereses.

 

El universo que abarca es más pequeño, es cierto, que aquel Código Civil y Comercial, pero no es menos importante, aunque sea una sola persona, un solo ciudadano, darle la protección, la tranquilidad y la seguridad que se merece.

 

Por eso, estamos enviando en el día de la fecha para que mañana tome estado parlamentario esto a lo que nos habíamos comprometido que es darle en serio instrumentos eficientes, no solamente a los jueces y a los fiscales, porque son el medio los jueces y los fiscales, no son el fin de la Justicia, son el instrumento, el objetivo final es el ciudadano. Que el ciudadano tenga la certeza, que tenga la certidumbre que hay instrumentos legales que lo protegen y que puede reclamarle a ese juez y a ese fiscal cuando no actúan como es debido.

 

Y que cuando ese fiscal y ese juez no actúan como es debido, en lugar de enojarse y por allí ir a un programa de televisión, que lo puede seguir haciendo sin lugar a dudas, lo importante es tomar las medidas para que ese mal juez o ese mal fiscal está demorando la justicia, bueno, deje de ser fiscal y deje de ser juez.

 

Me parece que esto es lo que está reclamando la sociedad de todos nosotros, de quienes tenemos responsabilidades institucionales, ya sea en el Poder Ejecutivo, en el Poder Legislativo y, por supuesto también, en el Poder Judicial.

Yo apelo fundamentalmente a todos los componentes del Parlamento.

El otro día cuando presenciábamos el despegue de ese orgullo nacional que es el Arsat número 1, el primer satélite geoestacional de telecomunicaciones fabricado por argentinos en Argentina, yo me preguntaba y a algunos no les gustó, al otro día me criticaron algunos comentaristas radiales y televisivos que yo…me planteo el interrogante, si no hubiera sido Presidenta en el año 2007 y 2011, si el Arsat estaría en órbita.

 

Bueno, yo me había olvidado, ya ven, no tengo tan buen a memoria como pienso muchas veces, que en el año 2006 habíamos presentado una ley ante el Congreso para la creación precisamente de la empresa ARSAT que fue la que permitió la creación de ese satélite número 1, del 2 y del 3 y que fue rechazada, no fue votada, fue votada en contra por la oposición.

 

Y después me gustó ver las felicitaciones por parte de la oposición acerca de esto, pero había sido votada en contra. Como fue votado en contra el tema de YPF o de las AFJP o de la Ley de Movilidad Obligatoria y tantas otras cosas.

Y no es que nadie quiera asustar a nadie, simplemente una crónica periodística me hizo acordar que no era necesario interrogarse, sino que teníamos la certeza de que si no hubiera sido Presidenta, no hubiéramos tenido el Arsat.

Entonces, quiero que este código, no sea el código de una gestión ni de un gobierno, porque hay muchísimos proyectos y hay muchísimas manifestaciones de que es necesario hacer esto.

 

Entonces, a partir de lo que propone el Gobierno, creo que debemos actuar con celeridad, con responsabilidad y sancionar y darle la sociedad este instrumento, independientemente del partido en el cual estemos. Porque la demanda de Justicia, la demanda de reparación no tiene colores partidarios y creo que es importante que todos contribuyamos a darle a todos los ciudadanos, desde el lugar en que nos toque estar, bueno, la mayor cuota de generosidad y de responsabilidad en encontrar estos instrumentos, en encontrar estas armas, armas de la Constitución, no armas de disparar. El que cree que únicamente con las armas de disparar se soluciona el combate contra el delito, está totalmente equivocado. Creo que también se exige una parte de responsabilidad institucional y de cumplimiento por parte de quienes tienen la facultad de juzgarnos y de investigarnos y hacerlo con la celeridad y la responsabilidad que corresponde al ahora.

 

Así que, quería dirigirme a ustedes por este intermedio para decirles que estamos enviando esto que ha sido demandado, realizado este instrumento que, bueno, que viene siendo objeto de demanda de hace mucho tiempo por todos y todas y, bueno, tenemos una buena oportunidad de saldar esta deuda de la democracia.

 

Muchísimas gracias y muy buenas noches a todos y a todas.

 

 

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