febrero 8, 2017
Comentarios a la nota de Clarín del 7 de febrero de 2017
Por Ricardo Nissen. "Una nota que incurre en groseros errores de derecho, que avergonzarían a un estudiante de primer año de abogacía."

 

La campaña mediática que intenta desprestigiar a la familiar  Kirchner ha llegado al colmo en la nota aparecida en Clarín del día 7 de Febrero, en la página 6, titulada “Florencia y Máximo buscan otra vía para eludir la inhibición judicial a sus bienes”, incurriendo en groseros errores de derecho, que avergonzarían a un estudiante de primer año de abogacía.

 

Independientemente de ello, lo expuesto en dicha nota, provoca el efecto inverso que persigue, pues descalifica totalmente la seriedad de la causa denominada “Los Sauces”.

 

Se explica en dicha nota que Máximo Kirchner y Florencia Kirchner han creado un condominio, a los fines de frustrar y burlar la intervención judicial que el juez Claudio Bonadío ordenó  en la sociedad “Los Sauces SA” y en la cuenta “Sucesión Néstor Kirchner”, en tanto constituiría, dicho condominio, un “vehículo para cobrar los alquileres”, como si ello fuera delito cuando es el objeto de la sociedad.

 

En primer lugar, la intervención judicial sobre la sociedad “Los Sauces SA” no ha sido aún concretada jurídicamente, pues el interventor designado, Sr. Francisco Branda, en la web figura como monotributista que no registra empleados a su cargo y con domicilio en la Ciudad de Buenos Aires, nunca ha asumido su cargo de interventor judicial, mediante la exhibición, en la sede social, sita en Río Gallegos, del correspondiente mandamiento de posesión librado por el juez Bonadío o por juez local previamente exhortado por aquel.

 

Llama poderosamente la atención lo informado en el referido artículo, en cuanto se expresa que dicha persona ya habría “enviado” informes al juez Bonadío, en la causa “Los Sauces SA”, cuando aquel jamás se presentó ante las actuales y todavía vigentes autoridades de la sociedad.

 

Tampoco tomó contacto con sus directores, ni siquiera con el contador de la empresa, todo lo cual implica la nulidad manifiesta de la actuaciones en sede penal, en todo lo que respecta a la supuesta actividad de este funcionario judicial, que, además de no haber asumido jurídicamente el cargo, pretende administrar desde Buenos Aires una empresa creada,  radicada y con actividad en la Provincia de Santa Cruz, basada únicamente en los documentos que le exhibe el juez Bonadío y que obran en esa causa.

 

En segundo lugar, la creación o constitución de un condominio por los herederos de Néstor Kirchner no afecta ni perjudica absolutamente a nadie, pues el condominio es un derecho real y no una persona jurídica.

Precisamente, por no ser una persona jurídica, el condominio carece de patrimonio independiente al de sus integrantes, pues los bienes de los condóminos siguen siendo de titularidad de cada uno de ellos y pueden ser objeto de medidas cautelares o judiciales.

 

Identificar a un condominio con una persona jurídica es un verdadero disparate, como lo es sostener que la constitución de un condominio constituye una herramienta para la ocultación de bienes por parte de sus integrantes.

 

En tercer lugar, la creación de un condominio por los herederos del causante respecto de la administración de  inmuebles y percepción de los alquileres, así todo lo que respecta al régimen tributario derivado de los contratos de locación de inmuebles, no es una actitud voluntaria de los condóminos sino que dichos condominios deben ser conformados y obligatoriamente inscriptos ante la AFIP, y así lo requiere imperativamente la Resolución General nº 1032 de la AFIP, del 22 de Junio de 2001, que está vigente desde hace quince años y que textualmente dispone que “Cuando los condóminos de un inmueble lo den el locación y siempre que se trate   de locaciones gravadas, corresponderá al condominio inscribirse ante este Organismo en carácter de responsable del tributo ( impuesto al valor agregado ).

 

En cuarto lugar, la administración de los inmuebles de titularidad de Máximo y Florencia Kirchner – en condominio – implica, entre otros actos de administración, la percepción de los alquileres, lo cual jamás puede estar afectada por una inhibición general de bienes, que, como es sabido por todos, impide la disposición de los bienes y no la percepción de las rentas.

 

De modo tal que jamás la constitución de un condominio de administración constituye una maniobra de fraude, como lo sugiere la nota del 7 de Febrero, ni tampoco podría afectar una intervención judicial de la sociedad “Los Sauces SA”, que – como se ha explicado –  nunca se ha concretado jurídicamente, ante la falta de asunción del cargo por parte del Sr. Francisco Branda, en la sede social de dicha sociedad.

 

En quinto lugar, nada tiene de irregular que el domicilio fiscal que se declara en el condominio, corresponda a quien es su administrador, Máximo Kirchner, sino que, por el contrario, es lo que corresponde en derecho, como lo prescribe el artículo el artículo 3º de la mencionada resolución nº 1032 de la AFIP, cuando prescribe que “A los fines previstos en el segundo párrafo del artículo anterior  – condominio constituido para alquilar inmuebles – el condominio deberá constituir como domicilio fiscal aquel que corresponda al condómino designado administrador residente en el país (…).

 

La ignorancia del derecho vigente de la “autora” de la nota del diario Clarín – es alarmante. Encuadra el derecho real de condominio como un sujeto de derecho o persona jurídica, cuando no lo es. Sostiene que la inhibición general de bienes comprende la prohibición de administrar los mismos, un verdadero absurdo. Da por sentado el sometimiento de la sociedad Los Sauces SA a una intervención judicial que nunca ha sido concretada y finalmente por si algo faltaba ignora groseramente la normativa impositiva, a la cual se ha adaptado la actuación de Máximo y Florencia Kirchner para la administración de los bienes comunes heredados de su padre.

 

Esa deformación de la realidad y esa manipulación antojadiza de figuras legales ofende la inteligencia de los argentinos y constituye una burda e infantil maniobra del diario Clarín para distraer la atención de los lectores respecto de los verdaderos problemas que atraviesa el país y sus habitantes.

 

Ricardo Nissen es abogado, especialista en sociedades comerciales.
Ver curriculum vitae.

 

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